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 Normativa >> Ley 276 >> Fecha 27/08/1942 >> Articulo 66
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Normativa - Ley 276 - Articulo 66
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Artículo 66
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Artículo 66.- En caso de que los propietarios de fundos ajenos se negaren a otorgar las licencias, podrá decretarse la expropiación, si lanempresa que se pretende desarrollar fuere de interés para la colectividad.

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