Buscar:
 Normativa >> Ley 276 >> Fecha 27/08/1942 >> Articulo 67
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 67     >>
Normativa - Ley 276 - Articulo 67
Ir al final de los resultados
Artículo 67
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 67.- Podrán concederse licencias para la formación de viveros en las playas, ensenadas, siempre que no causaren perjuicio a la navegación, a la pesca libre o a la industria salinera

Ir al inicio de los resultados