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 Normativa >> Ley 276 >> Fecha 27/08/1942 >> Articulo 80
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Normativa - Ley 276 - Articulo 80
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Artículo 80
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Artículo 80.- Los cauces públicos que queden en seco a consecuencia de trabajos autorizados por concesión especial, son de los concesionarios, si quedaren comprendidos dentro de los terrenos objeto de la concesión y si no se estableciere otra cosa en el respectivo contrato

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