Artículo 83.- Las islas que,
por sucesiva acumulación de arrastres superiores, se van formando en los cauces,
pertenecen al Estado si se trata de ríos navegables o a los dueños de las márgenes en
los demás casos. Si la isla se formare a un lado de la línea media del río,
pertenecerá al dueño del terreno ribereño, y si se formare en medio río, se dividirá
entonces longitudinalmente por mitades, perteneciendo cada mitad a los dueños de los
terrenos ribereños de uno y otro lado. En todo caso, la línea media servirá para marcar
los respectivos derechos de los dueños.
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