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 Normativa >> Ley 276 >> Fecha 27/08/1942 >> Articulo 89
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Normativa - Ley 276 - Articulo 89
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Artículo 89
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CAPITULO IV

De las obras de defensa y desecación de terrenos

Artículo 89.- Los dueños de predios lindantes con cauces públicos tienen libertad de poner defensas contra las aguas en sus respectivas márgenes por medio de plantaciones, estacadas o revestimientos, siempre que lo juzguen conveniente. La administración podrá, sin embargo, previo expediente, mandar suspender tales obras y aún restituir las cosas a su anterior estado, cuando por las circunstancias amenacen aquéllas causar perjuicios a la navegación o flotación de los ríos, desviar las corrientes de su curso natural, o producir inundaciones. La indemnización de los perjuicios que pudieran causarse correrán a cargo del dueño que ordenó la construcción de las defensas.

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