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 Normativa >> Ley 276 >> Fecha 27/08/1942 >> Articulo 95
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Normativa - Ley 276 - Articulo 95
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Artículo 95
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Artículo 95.- El dueño del predio que recibe las aguas tiene derecho de hacer dentro de él ribazos, malecones o paredes que, sin impedir el curso de las aguas, sirvan para regularizarlas o para aprovecharlas en su caso.

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