Artículo 97.- No podrá
variarse el curso de la salida de las aguas de un alumbramiento, sin previo convenio con
el propietario del predio inferior, salvo que resuelva lo contrario el Ministerio del
Ambiente y Energía.
(Así reformado por el
Transitorio V de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996)
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