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 Normativa >> Ley 276 >> Fecha 27/08/1942 >> Articulo 97
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Normativa - Ley 276 - Articulo 97
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Artículo 97
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Artículo 97.- No podrá variarse el curso de la salida de las aguas de un alumbramiento, sin previo convenio con el propietario del predio inferior, salvo que resuelva lo contrario el Ministerio del Ambiente y Energía.

(Así reformado por el Transitorio V de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996)

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