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 Normativa >> Ley 276 >> Fecha 27/08/1942 >> Articulo 105
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Normativa - Ley 276 - Articulo 105
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Artículo 105
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Artículo 105.- Tampoco podrá tener lugar la servidumbre forzosa de  acueducto por dentro de otro acueducto preexistente; pero si el dueño de éste la consintiere y el dueño del predio sirviente se negare, podrá obligarse a éste.

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