Artículo 111
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Artículo 111.- Serán
de cuenta del que haya promovido y obtenga la servidumbre de acueducto todas las obras
necesarias para su construcción, conservación y limpia. Al efecto se le autorizará a
ocupar temporalmente los terrenos indispensables para el depósito de materiales, previa
indemnización de daños y perjuicios, o fianza suficiente en el caso de no ser éstos
fáciles de prever, o de no conformarse con ella los interesados. Estos, o la
administración, podrán compelerlo a ejecutar las obras y mondas necesarias para impedir
estancamiento o filtraciones que puedan causar deterioros.
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