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 Normativa >> Ley 276 >> Fecha 27/08/1942 >> Articulo 111
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Normativa - Ley 276 - Articulo 111
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Artículo 111
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Artículo 111.- Serán de cuenta del que haya promovido y obtenga la servidumbre de acueducto todas las obras necesarias para su construcción, conservación y limpia. Al efecto se le autorizará a ocupar temporalmente los terrenos indispensables para el depósito de materiales, previa indemnización de daños y perjuicios, o fianza suficiente en el caso de no ser éstos fáciles de prever, o de no conformarse con ella los interesados. Estos, o la administración, podrán compelerlo a ejecutar las obras y mondas necesarias para impedir estancamiento o filtraciones que puedan causar deterioros.

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