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 Normativa >> Ley 276 >> Fecha 27/08/1942 >> Articulo 117
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Normativa - Ley 276 - Articulo 117
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Artículo 117
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Artículo 117.- La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda cerrarlo y cercarlo, así como edificarsobre el acueducto mismo, de manera que éste no experimente perjuicio ni se imposibiliten las reparaciones y limpias necesarias. Las hará oportunamente el dueño del acueducto, dando aviso anticipado al dueño, arrendatario o administrados del predio sirviente. Si para la limpieza y monda fuese indispensable demoler parte de algún edificio, el costo de su reparación será a cargo de quien hubiere edificado sobre el acueducto, en caso de no haber dejado las correspondientes aberturas o boquetes para aquel servicio.

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