Artículo 117.- La servidumbre
de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda cerrarlo y cercarlo,
así como edificarsobre el acueducto mismo, de manera que éste no experimente perjuicio
ni se imposibiliten las reparaciones y limpias necesarias. Las hará oportunamente el
dueño del acueducto, dando aviso anticipado al dueño, arrendatario o administrados del
predio sirviente. Si para la limpieza y monda fuese indispensable demoler parte de algún
edificio, el costo de su reparación será a cargo de quien hubiere edificado sobre el
acueducto, en caso de no haber dejado las correspondientes aberturas o boquetes para aquel
servicio.
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