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 Normativa >> Ley 276 >> Fecha 27/08/1942 >> Articulo 118
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Normativa - Ley 276 - Articulo 118
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Artículo 118
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Artículo 118.- El dueño del predio sirviente podrá construir sobre el acueducto puentes para pasar de una a otra parte del predio, pero lo hará con la solidez necesaria y de manera que no se amengüen las dimensiones del acueducto ni se entorpezca el curso del agua.

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