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 Normativa >> Ley 276 >> Fecha 27/08/1942 >> Articulo 128
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Normativa - Ley 276 - Articulo 128
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Artículo 128
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Artículo 128.- Las servidumbres de abrevadero y de saca de aguas llevan consigo la obligación, en los predios sirvientes, de dar paso a personas y ganados hasta el fundo donde hayan de ejercerse aquéllas, debiendo ser también extensiva a este servicio la indemnización.

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