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 Normativa >> Ley 276 >> Fecha 27/08/1942 >> Articulo 129
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Normativa - Ley 276 - Articulo 129
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Artículo 129
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Artículo 129.- Son aplicables a las concesiones de esta clase de servidumbre las prescripciones que se dejan establecidas para el otorgamiento de las de acueducto; al decretarlas, se fijará, según su objeto y las circunstancias de la localidad, la anchura de la vía o senda que haya de conducir al abrevadero o punto destinado para sacar agua.

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