Artículo 129.- Son aplicables
a las concesiones de esta clase de servidumbre las prescripciones que se dejan
establecidas para el otorgamiento de las de acueducto; al decretarlas, se fijará, según
su objeto y las circunstancias de la localidad, la anchura de la vía o senda que haya de
conducir al abrevadero o punto destinado para sacar agua.
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