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 Normativa >> Ley 276 >> Fecha 27/08/1942 >> Articulo 133
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Normativa - Ley 276 - Articulo 133
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Artículo 133
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Artículo 133.- Las sociedades de usuarios se constituirán en escritura pública que contendrán los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos, generales y cédula de identidad de los constituyentes, o el nombre de las personas jurídicas que intervengan;

b) Nombre, domicilio, objeto y duración de la misma, la cual podrá ser indefinida; el capital y la forma en que quedan suscritas y pagadas las acciones y su parte y forma de pago del saldo insoluto;

c) Requisitos para la admisión de nuevos socios y causas de separación o exclusión y modo de transmitir las acciones;  

d) Número de integrantes de la Junta Directiva y de vigilancia;

e) Recursos con que cuenta la sociedad;

f) Forma y término de solución o liquidación;

g) Otras convenciones que interesen a los socios;

h) Integración de la primera Junta Directiva y de Vigilancia; e

i) Lugar y fecha de constitución.

(Así Reformado por el artículo 1º de Ley Nº 5516 del 2 de mayo de 1972).

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