Artículo 133.- Las sociedades
de usuarios se constituirán en escritura pública que contendrán los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos,
generales y cédula de identidad de los constituyentes, o el nombre de las personas
jurídicas que intervengan;
b) Nombre, domicilio, objeto y
duración de la misma, la cual podrá ser indefinida; el capital y la forma en que quedan
suscritas y pagadas las acciones y su parte y forma de pago del saldo insoluto;
c) Requisitos para la admisión
de nuevos socios y causas de separación o exclusión y modo de transmitir las acciones;
d) Número de integrantes de la
Junta Directiva y de vigilancia;
e) Recursos con que cuenta la
sociedad;
f) Forma y término de
solución o liquidación;
g) Otras convenciones que
interesen a los socios;
h) Integración de la primera
Junta Directiva y de Vigilancia; e
i) Lugar y fecha de
constitución.
(Así Reformado por el
artículo 1º de Ley Nº 5516 del 2 de mayo de 1972).
|