Artículo 138.- Recibida por el
Ministerio del Ambiente y Energía la solicitud sobre modificación de derechos concedidos
a terceras personas, conforme al artículo anterior, se publicará un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial y se notificará personalmente a los
concesionarios, a fin de que en los treinta días siguientes presenten sus reparos y
ofrezcan las pruebas pertinentes.
Pasado ese término, el
Ministerio del Ambiente y Energía ordenará que se reciban las pruebas y, evacuadas
éstas, resolverá, debiendo publicarse tal resolución en el Diario Oficial. Contra lo
resuelto, no cabe recurso alguno, fuera del que le queda al interesado de recurrir a la
vía ordinaria para la discusión de su derecho.
( Así reformado por el
Transitorio V de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996)
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