Artículo 140.- En los casos de
escasez de agua, se establecen los siguientes principios:
I.- Las aguas se aplicarán de
preferencia a los usos domésticos, servicios públicos, abrevaderos, baños, lecherías y
abastecimiento de sistemas de transporte;
II.- Si satisfechos los
anteriores usos quedan aguas sobrantes, pero no en la cantidad necesaria para surtir a
todos los aprovechamientos, se distribuirán proporcionalmente a sus necesidades entre los
siguientes: riego de terrenos en una superficie que no exceda de cinco hectáreas por cada
propietario; usos industriales y fuerza motriz para empresas de servicios públicos,
cuando la paralización de las industrias o de las plantas de fuerza motriz ocasionen
graves perjuicios de orden social o económico a la colectividad;
III.- Si una vez cubiertas por
completo las necesidades de los aprovechamientos que antes se mencionan, quedan aguas
sobrantes, se distribuirán así: riego de terrenos mayores de cinco hectáreas y fuerza
motriz para servicios particulares y usos industriales; y
IV.- Si satisfechos los
aprovechamientos anteriores, quedan aguas sobrantes se cubrirán las demás necesidades.
|