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 Normativa >> Ley 276 >> Fecha 27/08/1942 >> Articulo 143
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Normativa - Ley 276 - Articulo 143
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Artículo 143
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CAPITULO OCTAVO

Reservas nacionales de energía hidráulica

Artículo 143.- El Poder Ejecutivo podrá constituir reservas hidráulicas para generación de energía. Mediante la declaración de que se constituye una reserva, las aguas de propiedad nacional comprendidas en las zonas reservadas ya no estarán a disposición de quien las solicite.  

Exceptúanse las solicitudes de concesiones para cañerías de poblaciones y sus domésticos que conservan la preferencia que les da la ley.

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