CAPITULO NOVENO
Medidas referentes a la conservación de
árboles para evitar la disminución de las aguas
Artículo 145.- Para evitar la
disminución de las aguas producida por la tala de bosques, todas las autoridades de la
República procurarán, por los medios que tengan a su alcance, el estricto cumplimiento
de las disposiciones legales referentes a la conservación de los árboles, especialmente
los de las orillas de los ríos y los que se encuentren en los nacimientos de aguas.
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