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 Normativa >> Ley 276 >> Fecha 27/08/1942 >> Articulo 145
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Normativa - Ley 276 - Articulo 145
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Artículo 145
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CAPITULO NOVENO

Medidas referentes a la conservación de árboles para evitar la disminución de las aguas

Artículo 145.- Para evitar la disminución de las aguas producida por la tala de bosques, todas las autoridades de la República procurarán, por los medios que tengan a su alcance, el estricto cumplimiento de las disposiciones legales referentes a la conservación de los árboles, especialmente los de las orillas de los ríos y los que se encuentren en los nacimientos de aguas.

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