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 Normativa >> Ley 276 >> Fecha 27/08/1942 >> Articulo 149
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Normativa - Ley 276 - Articulo 149
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Artículo 149
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Artículo 149.- Se prohibe destruir, tanto en los bosques nacionales como en los de particulares, los árboles situados a menos de sesenta metros de los manantiales que nazcan en los cerros, o a menos de cincuenta metros de los que nazcan en terrenos planos.

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