Buscar:
 Normativa >> Ley 276 >> Fecha 27/08/1942 >> Articulo 158
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 158     >>
Normativa - Ley 276 - Articulo 158
Ir al final de los resultados
Artículo 158
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 158.- Es también obligación de las entidades a que se refiere el artículo anterior consultar al Departamento de Agricultura todo lo que se relaciona con trabajos de reforestación en terrenos de su propiedad.

Ir al inicio de los resultados