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 Normativa >> Ley 276 >> Fecha 27/08/1942 >> Articulo 177
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Normativa - Ley 276 - Articulo 177
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Artículo 177
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Artículo 177.- El Ministerio del Ambiente y Energía, para los fines indicados en el inciso segundo del artículo anterior, actuará:

I.- Por medio de un organismo denominado Departamento de Aguas del Ministerio del Ambiente y Energía, que se instalará en su propia oficina como dependiente de la Junta Eléctrica, dirigido por su Director o Subdirector, con un Secretario que actuará como Jefe de la oficina y los auxiliares necesarios, todos de nombramiento de la Junta; y

II.- Por medio de los Inspectores Cantonales de Aguas que actuarán de acuerdo con las atribuciones de esta ley.

(Así reformado por el Transitorio V de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996)

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