Artículo 177.- El Ministerio
del Ambiente y Energía, para los fines indicados en el inciso segundo del artículo
anterior, actuará:
I.- Por medio de un organismo
denominado Departamento de Aguas del Ministerio del Ambiente y Energía, que se instalará
en su propia oficina como dependiente de la Junta Eléctrica, dirigido por su Director o
Subdirector, con un Secretario que actuará como Jefe de la oficina y los auxiliares
necesarios, todos de nombramiento de la Junta; y
II.- Por medio de los
Inspectores Cantonales de Aguas que actuarán de acuerdo con las atribuciones de esta ley.
(Así reformado por el
Transitorio V de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996)
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