Artículo 179.- Recibida la
solicitud, el Ministerio del Ambiente y Energía publicará en el Diario Oficial, y por
tres veces consecutivas, un edicto poniendo en conocimiento del público la
solicitud, a fin de que los opositores que se consideren lesionados presenten sus
objeciones durante el término de un mes que se contará desde la fecha de publicación
del primer edicto.
(Así reformado por el
Transitorio V de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996)
|