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 Normativa >> Ley 276 >> Fecha 27/08/1942 >> Articulo 179
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Normativa - Ley 276 - Articulo 179
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Artículo 179
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Artículo 179.- Recibida la solicitud, el Ministerio del Ambiente y Energía publicará en el Diario Oficial, y por tres veces consecutivas, un  edicto poniendo en conocimiento del público la solicitud, a fin de que los opositores que se consideren lesionados presenten sus objeciones durante el término de un mes que se contará desde la fecha de publicación del primer edicto.

(Así reformado por el Transitorio V de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996)

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