CAPITULO DUODECIMO
SECCION I
De las diferencias y conflictos que se
suscitan entre particulares con motivo del aprovechamiento de aguas
Artículo 186.- La resolución
administrativa de todas las diferencias y conflictos que se susciten entre particulares
con motivo del aprovechamiento de las aguas vivas, manantiales y corrientes y de las aguas
muertas y subterráneas, así como de las reclamaciones provenientes del uso de las
servidumbres, ya sean naturales, legales o establecidas por contrato, por la tolerancia
durante más de un año o por el trascurso del término de la prescripción adquisitiva,
lo mismo que de las discusiones originadas en casos de obras de defensa, desecación o
regadío, corresponderá a la Inspección Cantonal de Aguas creada por decreto número 15
de 11 de mayo de 1923.
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