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 Normativa >> Ley 276 >> Fecha 27/08/1942 >> Articulo 186
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Normativa - Ley 276 - Articulo 186
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Artículo 186
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CAPITULO DUODECIMO

SECCION I

De las diferencias y conflictos que se suscitan entre particulares con motivo del aprovechamiento de aguas

Artículo 186.- La resolución administrativa de todas las diferencias y conflictos que se susciten entre particulares con motivo del aprovechamiento de las aguas vivas, manantiales y corrientes y de las aguas muertas y subterráneas, así como de las reclamaciones provenientes del uso de las servidumbres, ya sean naturales, legales o establecidas por contrato, por la tolerancia durante más de un año o por el trascurso del término de la prescripción adquisitiva, lo mismo que de las discusiones originadas en casos de obras de defensa, desecación o regadío, corresponderá a la Inspección Cantonal de Aguas creada por decreto número 15 de 11 de mayo de 1923.

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