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 Normativa >> Ley 276 >> Fecha 27/08/1942 >> Articulo 198
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Normativa - Ley 276 - Articulo 198
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Artículo 198
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Artículo 198.- Los Inspectores Cantonales de Aguas aceptarán el cargo ante la respectiva Municipalidad o Concejo y actuarán como delegados del Ministerio del Ambiente y Energía  en las diversas cuestiones que les conciernen conforme a esta ley y además deberán:

a) Formar, con el auxilio de las demás autoridades y escuelas, un censo de los aprovechamientos de aguas privadas y públicas determinando los ríos, arroyos o acequias, así como los nombres de los propietarios de fincas servidos por esas fuentes de abastecimiento, e indicando si éstos tienen o no concesión, de lo cual deben dar cuenta al Ministerio del Ambiente y Energía;

b) Estudiar la mejor forma de aprovechamiento de las fuentes existentes y si hubiere escasez de aguas, distribuirlas entre los usuarios, fijando a cada uno el tiempo por horas del aprovechamiento;

c) Dar cuenta al Ministerio del Ambiente y Energía del resultado de sus investigaciones y trabajos y proponer el plan que a su juicio debe adoptarse en cada localidad para procurar una mejor y más justa distribución de las aguas; y

d) Desempeñar los encargos que le confíe el Ministerio del Ambiente y Energía, pudiendo deducir los honorarios que le atribuye esta ley.

(Así reformado por el Transitorio V de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996)

Transitorio.- Los actuales Inspectores Cantonales de Aguas continuarán en el desempeño de sus funciones hasta el 31 de diciembre del año en curso. Las Municipalidades, en los quince días siguientes a la primera sesión que celebren el año próximo nombrarán los que han de desempeñar sus funciones durante ese año. Si transcurrido ese término no verificaren el nombramiento, lo hará el (*)Ministerio de Ambiente y Energía (**).

(*)(Así reformado por el artículo 19 de la Ley Marco de Concesión para el Aprovechamiento de las Fuerzas Hidráulicas para la Generación Hidroeléctrica, N° 8723 de 22 de abril de 2009).

(NOTA DE SINALEVI:  de conformidad con el numeral 1° de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, N° 8660 de 8 de agosto de 2008, el Ministerio de Ambiente y Energía pasó a ser Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones).

(**)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

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