Artículo 198.- Los Inspectores
Cantonales de Aguas aceptarán el cargo ante la respectiva Municipalidad o Concejo y
actuarán como delegados del Ministerio del Ambiente y Energía en las diversas cuestiones
que les conciernen conforme a esta ley y además deberán:
a) Formar, con el auxilio de
las demás autoridades y escuelas, un censo de los aprovechamientos de aguas privadas y
públicas determinando los ríos, arroyos o acequias, así como los nombres de los
propietarios de fincas servidos por esas fuentes de abastecimiento, e indicando si éstos
tienen o no concesión, de lo cual deben dar cuenta al Ministerio del Ambiente y Energía;
b) Estudiar la mejor forma de
aprovechamiento de las fuentes existentes y si hubiere escasez de aguas, distribuirlas
entre los usuarios, fijando a cada uno el tiempo por horas del aprovechamiento;
c) Dar cuenta al Ministerio del
Ambiente y Energía del resultado de sus investigaciones y trabajos y proponer el plan que
a su juicio debe adoptarse en cada localidad para procurar una mejor y más justa
distribución de las aguas; y
d) Desempeñar los encargos que
le confíe el Ministerio del Ambiente y Energía, pudiendo deducir los honorarios que le
atribuye esta ley.
(Así reformado por el
Transitorio V de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996)
Transitorio.- Los actuales
Inspectores Cantonales de Aguas continuarán en el desempeño de sus funciones hasta el 31
de diciembre del año en curso. Las Municipalidades, en los quince días siguientes a la
primera sesión que celebren el año próximo nombrarán los que han de desempeñar sus
funciones durante ese año. Si transcurrido ese término no verificaren el nombramiento,
lo hará el (*)Ministerio de
Ambiente y Energía (**).
(*)(Así reformado
por el artículo 19 de la Ley Marco de Concesión para el Aprovechamiento de las
Fuerzas Hidráulicas para la Generación Hidroeléctrica, N° 8723 de 22 de
abril de 2009).
(NOTA DE
SINALEVI: de conformidad con el numeral 1° de la Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, N°
8660 de 8 de agosto de 2008, el Ministerio de Ambiente y Energía pasó a ser
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones).
(**)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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