Artículo 200.- Las
resoluciones que se dicten modificando los aprovechamientos, declarando su caducidad, o la
nulidad de un título, podrán ser discutidas en igual forma mediante un juicio
declarativo. Las resoluciones a que se refieren este y el anterior artículo podrán ser
reclamadas por alguno de los siguientes motivos:
I.- Por no haber existido la
causa legal en que se fundó la resolución; y
II.- Por no ser exacto o cierto
el hecho u omisión invocados en las referidas resoluciones como base del pronunciamiento.
La simple apreciación de los
hechos formulada en la resolución del Ministerio del Ambiente y Energía no podrá ser
discutida de nuevo ante los Tribunales ni variada por éstos.
(Así reformado por el
Transitorio V de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996)
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