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 Normativa >> Ley 276 >> Fecha 27/08/1942 >> Articulo 200
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Normativa - Ley 276 - Articulo 200
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Artículo 200
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Artículo 200.- Las resoluciones que se dicten modificando los aprovechamientos, declarando su caducidad, o la nulidad de un título, podrán ser discutidas en igual forma mediante un juicio declarativo. Las resoluciones a que se refieren este y el anterior artículo podrán ser reclamadas por alguno de los siguientes motivos: 

I.- Por no haber existido la causa legal en que se fundó la resolución; y

II.- Por no ser exacto o cierto el hecho u omisión invocados en las referidas resoluciones como base del pronunciamiento.

La simple apreciación de los hechos formulada en la resolución del Ministerio del Ambiente y Energía no podrá ser discutida de nuevo ante los Tribunales ni variada por éstos.

(Así reformado por el Transitorio V de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996)

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