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 Normativa >> Ley 276 >> Fecha 27/08/1942 >> Articulo 203
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Normativa - Ley 276 - Articulo 203
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Artículo 203
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Artículo 203.- Las acciones a que se refieren los artículos anteriores no podrán establecerse después de una año contado desde la fecha de la concesión o desde que ésta adquiera el carácter de definitiva conforme al artículo 183.

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