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 Normativa >> Ley 276 >> Fecha 27/08/1942 >> Articulo 205
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Normativa - Ley 276 - Articulo 205
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Artículo 205
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Artículo 205.- Compete a los Tribunales que ejercen la jurisdicción civil el conocimiento de las cuestiones que se susciten exclusivamente entre particulares, relativas:

I.- Al derecho sobre las aguas públicas y al dominio sobre las aguas privadas y su posesión;

II.- Al derecho sobre las playas, vasos de los lagos, álveos o cauces de los ríos, y al derecho y posesión de las riberas, sin perjuicio de la competencia del Ministerio del Ambiente y Energía para demarcar y deslindar lo perteneciente al dominio público;

III.- A las servidumbres de aguas y de paso por las márgenes, fundadas en títulos de derecho civil; y

IV.- Al derecho de pesca.

(Así reformado por el Transitorio V de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996)

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