Artículo 205.- Compete a los
Tribunales que ejercen la jurisdicción civil el conocimiento de las cuestiones que se
susciten exclusivamente entre particulares, relativas:
I.- Al derecho sobre las aguas
públicas y al dominio sobre las aguas privadas y su posesión;
II.- Al derecho sobre las
playas, vasos de los lagos, álveos o cauces de los ríos, y al derecho y posesión de las
riberas, sin perjuicio de la competencia del Ministerio del Ambiente y Energía para
demarcar y deslindar lo perteneciente al dominio público;
III.- A las servidumbres de
aguas y de paso por las márgenes, fundadas en títulos de derecho civil; y
IV.- Al derecho de pesca.
(Así reformado por el
Transitorio V de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996)
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