Artículo 206.- Corresponde
también a los tribunales de justiciacivil el conocimiento de las cuestiones suscitadas
entre particulares sobre preferencia en el derecho de aprovechamiento según esta ley:
I.- De las aguas pluviales; y
II.- De las demás aguas fuera
de sus cauces naturales cuando la preferencia se funde en títulos de derecho civil.
|