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 Normativa >> Ley 276 >> Fecha 27/08/1942 >> Articulo 208
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Normativa - Ley 276 - Articulo 208
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Artículo 208
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Artículo 208.- El término para interponer los juicios a que aluden los tres artículos anteriores será de una año contado desde la fecha de la publicación de la resolución que produzca el motivo de la contención;y en los casos de las resoluciones a que se refiere el capítulo duodécimo, el año se contará desde que recaiga la resolución, si ha sido, ésta notificada al reclamante o desde que empiece a hacer uso del aprovechamiento si no ha sido notificada personalmente.

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