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 Normativa >> Ley 276 >> Fecha 27/08/1942 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 276 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33.- Se establece como dependencia de la Secretaría de Salubridad Pública y Protección Social una Sección de Aguas Potables, la cual tendrá a su exclusivo cargo todo lo relacionado con la utilización y administración de las aguas de las cañerías y de los servicios sanitarios: su tratamiento técnico para hacerlas potables; la provisión de ellas a las diversas poblaciones conforme se vaya determinando; la vigilancia de los servicios respectivos y la preparación de planos, diseños, organización, técnica y manejo de los servicios de cañerías o sistemas de distribución de aguas para servicios sanitarios. Lo relativo a la ejecución, construcción y reparación de las obras necesarias para tales fines, corresponderá a la Sección o Departamento de Cañerías de la Secretaría de Fomento.

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