33
Artículo 33.- Se establece
como dependencia de la Secretaría de Salubridad Pública y Protección Social una
Sección de Aguas Potables, la cual tendrá a su exclusivo cargo todo lo relacionado con
la utilización y administración de las aguas de las cañerías y de los servicios
sanitarios: su tratamiento técnico para hacerlas potables; la provisión de ellas a las
diversas poblaciones conforme se vaya determinando; la vigilancia de los servicios
respectivos y la preparación de planos, diseños, organización, técnica y manejo de los
servicios de cañerías o sistemas de distribución de aguas para servicios sanitarios. Lo
relativo a la ejecución, construcción y reparación de las obras necesarias para tales
fines, corresponderá a la Sección o Departamento de Cañerías de la Secretaría de
Fomento.
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