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Artículo 57.- Los usuarios o concesionarios deberán sujetarse a los reglamentos
de policía y de salubridad en cuanto a las aguas sobrantes que son devueltas a su cauce
primitivo, para evitar contaminaciones o fetidez.
Los que no cumplan los reglamentos perderán el derecho al
aprovechamiento de las aguas fuera de las sanciones de carácter penal.
(Así reformado por articulo 1° de la Ley 17 del 7 de noviembre de
1942)
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