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 Normativa >> Ley 276 >> Fecha 27/08/1942 >> Articulo 57
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Normativa - Ley 276 - Articulo 57
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Artículo 57
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Artículo 57.- Los usuarios o concesionarios deberán sujetarse a los reglamentos de policía y de salubridad en cuanto a las aguas sobrantes que son devueltas a su cauce primitivo, para evitar contaminaciones o fetidez.

Los que no cumplan los reglamentos perderán el derecho al aprovechamiento de las aguas fuera de las sanciones de carácter penal.

(Así reformado por articulo 1° de la Ley 17 del 7 de noviembre de 1942)

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