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SECCION VIII
Aprovechamiento para canales de navegación
Artículo 58.- La autorización
a una sociedad o empresa particular para canalizar un río con objeto de hacerlo navegable
o para construir un canal de navegación, se otorgará siempre por una ley, en la que se
determinará si la obra ha de ser auxiliada con fondos del Estado y se establecerán las
demás condiciones de la concesión.
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