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 Normativa >> Ley 276 >> Fecha 27/08/1942 >> Articulo 58
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Normativa - Ley 276 - Articulo 58
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Artículo 58
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58

SECCION VIII

Aprovechamiento para canales de navegación

Artículo 58.- La autorización a una sociedad o empresa particular para canalizar un río con objeto de hacerlo navegable o para construir un canal de navegación, se otorgará siempre por una ley, en la que se determinará si la obra ha de ser auxiliada con fondos del Estado y se establecerán las demás condiciones de la concesión.

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