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 Normativa >> Ley 276 >> Fecha 27/08/1942 >> Articulo 64
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Normativa - Ley 276 - Articulo 64
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Artículo 64
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Artículo 64.- Los embalsamientos de aguas deberán sujetarse a los reglamentos de policía y de higiene que se dicten para evitar la contaminación de las aguas y para la seguridad del público.

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