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 Normativa >> Ley 276 >> Fecha 27/08/1942 >> Articulo 160
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Normativa - Ley 276 - Articulo 160
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Artículo 160
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160

CAPITULO DECIMO

SECCION I

Penas y sanciones

Artículo 160.- Compete a los Tribunales Comunes represivos y a los de Policía, el conocimiento y sanción, respectivamente, de los delitos y faltas que se cometan en infracción de esta ley.

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