168
Artículo 168.- El producto de
todas las multas que se impongan por delitos o faltas que sanciona esta ley y los Códigos
Penal y de Policía por motivo de aguas, corresponderá al Ministerio del Ambiente y
Energía, previa deducción de lo que sea entregado a los denunciantes.
(Así reformado por el
Transitorio V de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996)
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