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N° 19183-G-S
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE
GOBERNACION Y POLICIA
Y DE SALUD,
En
uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140
de la Constitución Política y el decreto ejecutivo N° 25 del 15 de julio de 1968.
Considerando:
1°.-Que
los espectáculos taurinos en Costa Rica, han crecido día con día y han venido
sufriendo un deterioro por la falta de innovación y ausencia de normas legales
que lo regulan adecuadamente.
2°.-Que
la falta de información al público aficionado sobre los espectáculos taurinos,
especialmente las denominadas de toros, ha ido degenerando en acciones
violentas y faltas de creatividad en relación con las faenas taurinas y la
relación al público con el espectáculo.
3°.-Que
es deber del Estado velar por la seguridad y salud de las personas y animales,
asimismo porque el espectáculo taurino no constituye un peligro a la integridad
de las personas.
4°.-Que
se hace necesario complementar el decreto ejecutivo sobre Corridas de Toros N°
25, publicado en "La Gaceta" N° 176 del 6 de agosto de 1968. Por
tanto,
DECRETAN:
El siguiente
Reglamento a las
actividades taurinas
Artículo 1º—
La Municipalidad del Cantón respectivo, de conformidad con el
presente Decreto Ejecutivo, será la instancia encargada de extender la
autorización o permiso correspondiente para la realización de corridas de toros
en su comprensión territorial.
(Así reformado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 34489 del 23 de enero de 2008).
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