Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19183 >> Fecha 07/07/1989 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 19183 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 2  de 3
Anterior Siguiente
1

N° 19183-G-S

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE GOBERNACION Y POLICIA

Y DE SALUD,

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y el decreto ejecutivo N° 25 del 15  de julio de 1968.

Considerando:

1°.-Que los espectáculos taurinos en Costa Rica, han crecido día con día y han venido sufriendo un deterioro por la falta de innovación y ausencia de normas legales que lo regulan adecuadamente.

2°.-Que la falta de información al público aficionado sobre los espectáculos taurinos, especialmente las denominadas de toros, ha ido degenerando en acciones violentas y faltas de creatividad en relación con las faenas taurinas y la relación al público con el espectáculo.

3°.-Que es deber del Estado velar por la seguridad y salud de las personas y animales, asimismo porque el espectáculo taurino no constituye un peligro a la integridad de las personas.

4°.-Que se hace necesario complementar el decreto ejecutivo sobre Corridas de Toros N° 25, publicado en "La Gaceta" N° 176 del 6 de agosto de 1968. Por tanto,

DECRETAN:

El siguiente

Reglamento a las actividades taurinas

Artículo 1º— La Municipalidad del Cantón respectivo, de conformidad con el presente Decreto Ejecutivo, será la instancia encargada de extender la autorización o permiso correspondiente para la realización de corridas de toros en su comprensión territorial.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34489 del 23 de enero de 2008).

Ir al inicio de los resultados