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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19183 >> Fecha 07/07/1989 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19183 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Para obtener la autorización correspondiente, el presidente de la Comisión de Festejos Populares, el Organismo o persona encargado de la realización de las corridas de toros, deberán aportar a la Municipalidad del cantón correspondiente, los siguientes requisitos:

a) Solicitud por escrito, en la cual se debe indicar las calidades completas del solicitante y de los integrantes de la Comisión, las fechas y el lugar donde se llevarán a cabo las corridas y el destino de las ganancias obtenidas.

b) Permiso Sanitario de Funcionamiento del redondel extendido por la Dirección del Área Rectora de Salud correspondiente.

c) Póliza extendida por el Instituto Nacional de Seguros y/o cualquier otra entidad aseguradora que garantice la estructura y cobertura por daños a terceros.

d) El prestador del servicio de atención de emergencias, sea público o privado, deberá aportar documento que indique:

i. Que el ente público o privado de atención de emergencias va a cubrir las emergencias y que participará en la actividad taurina, indicando la cantidad de personal médico o paramédico y cantidad de unidades de soporte extra hospitalario (ambulancias), que prestarán servicio.

ii. Un Plan Operativo de Emergencia, diseñado para la actividad taurina para la cual fue contratado, que contenga recursos en magnitud suficiente para la atención de un incidente con saldo masivo de víctimas, según la cantidad de personas que asisten, las condiciones de aglomeración, espacios físicos abiertos o cerrados, condiciones estructurales y no estructurales, y otros elementos que suponen o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenazas.

e) Constancia de que se cuenta con la aprobación por parte de la autoridad policial correspondiente, del Plan Operativo de Seguridad Privada del evento, al tenor de lo regulado en los artículos 23 inciso e), y del artículo 39 al 40 de la Ley Nº 8395, “Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados” y en los artículos 2º incisos 8) y 27), 5º inciso 5) y 6), 26, 31, 58 inciso 5) y del 80 al 83, Decreto Ejecutivo Nº 38088, “Reglamento a la Ley de Servicios de Seguridad Privada”, así como a cualquier otra normativa atinente a la seguridad en los eventos de concentración masiva de personas.

f) Contrato taurino y programación del evento.

g) Autorización del propietario del terreno donde se va a realizar la actividad, cuando éste sea privado.

h) Haber dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 8º, 11, 12 de la Ley Nº 4286 del 17 de diciembre de 1968 “Nombramiento Comisiones de Festejos Populares”.

i) Autorización escrita extendida por la Dirección de Educación Física y Deportes o del respectivo Comité Cantonal de Deportes, cuando las corridas de toros se realicen en plazas usadas en deportes. De previo a otorgar el permiso, estas instituciones deberán obtener la garantía de los organizadores de la corrida de toros de que la plaza quedará en perfectas condiciones después del evento.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39315 del 12 de mayo de 2015)

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