Artículo 2º—Para obtener la autorización correspondiente,
el presidente de la Comisión de Festejos Populares, el Organismo o persona
encargado de la realización de las corridas de toros, deberán aportar a la
Municipalidad del cantón correspondiente, los siguientes requisitos:
a) Solicitud por escrito, en la cual se debe indicar las
calidades completas del solicitante y de los integrantes de la Comisión, las
fechas y el lugar donde se llevarán a cabo las corridas y el destino de las
ganancias obtenidas.
b) Permiso Sanitario de Funcionamiento del
redondel extendido por la Dirección del Área Rectora de Salud correspondiente.
c) Póliza extendida por el Instituto Nacional de
Seguros y/o cualquier otra entidad aseguradora que garantice la estructura y
cobertura por daños a terceros.
d) El prestador del servicio de atención de
emergencias, sea público o privado, deberá aportar documento que indique:
i. Que el ente público o privado de atención de
emergencias va a cubrir las emergencias y que participará en la actividad
taurina, indicando la cantidad de personal médico o paramédico y cantidad de
unidades de soporte extra hospitalario (ambulancias), que prestarán servicio.
ii. Un Plan Operativo de
Emergencia, diseñado para la actividad taurina para la cual fue contratado, que
contenga recursos en magnitud suficiente para la atención de un incidente con
saldo masivo de víctimas, según la cantidad de personas que asisten, las
condiciones de aglomeración, espacios físicos abiertos o cerrados, condiciones
estructurales y no estructurales, y otros elementos que suponen o hacen suponer
un escenario de riesgo o de amenazas.
e) Constancia de que se cuenta con la aprobación por parte
de la autoridad policial correspondiente, del Plan Operativo de Seguridad
Privada del evento, al tenor de lo regulado en los artículos 23 inciso e), y
del artículo 39 al 40 de la Ley Nº 8395, “Ley de Regulación de los Servicios de
Seguridad Privados” y en los artículos 2º incisos 8) y 27), 5º inciso 5) y 6), 26,
31, 58 inciso 5) y del 80 al 83, Decreto Ejecutivo Nº 38088, “Reglamento a la
Ley de Servicios de Seguridad Privada”, así como a cualquier otra normativa
atinente a la seguridad en los eventos de concentración masiva de personas.
f) Contrato taurino y programación del evento.
g) Autorización del propietario del terreno
donde se va a realizar la actividad, cuando éste sea privado.
h) Haber dado cumplimiento a lo establecido en
los artículos 8º, 11, 12 de la Ley Nº 4286 del 17 de diciembre de 1968 “Nombramiento
Comisiones de Festejos Populares”.
i) Autorización escrita extendida por la
Dirección de Educación Física y Deportes o del respectivo Comité Cantonal de
Deportes, cuando las corridas de toros se realicen en plazas usadas en
deportes. De previo a otorgar el permiso, estas instituciones deberán obtener
la garantía de los organizadores de la corrida de toros de que la plaza quedará
en perfectas condiciones después del evento.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
39315 del 12 de mayo de 2015)