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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19183 >> Fecha 07/07/1989 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19183 - Articulo 7
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Artículo 7
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7

Artículo 7º—En la plaza de toros solo se permitirá la permanencia de las personas que ahí laboran, miembros de la Comisión , la autoridad policial encargada de la vigilancia o autoridades sanitarias.

    (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34489 del 23 de enero de 2008).

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