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Artículo
7º—En la plaza de toros solo se permitirá la permanencia de las personas que
ahí laboran, miembros de
la Comisión
, la autoridad policial encargada de la vigilancia o autoridades sanitarias.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34489 del 23 de
enero de 2008).
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