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Artículo 8º—Todo el personal que permanezca en la plaza de toros deberá
estar previamente autorizado por la Comisión, a excepción del personal del
servicio de autoridades del Ministerio de Salud, policía y atención
extra-hospitalaria.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39315 del 12 de mayo de
2015)
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