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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19183 >> Fecha 07/07/1989 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19183 - Articulo 8
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Artículo 8
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8

    Artículo 8º—Todo el personal que permanezca en la plaza de toros deberá estar previamente autorizado por la Comisión, a excepción del personal del servicio de autoridades del Ministerio de Salud, policía y atención extra-hospitalaria.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39315 del 12 de mayo de 2015)

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