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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19183 >> Fecha 07/07/1989 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19183 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.-Todo toro que se juegue, tiene que ser desmochado y arreglado, no debiendo existir ninguna astilla en los cuernos, que ofrezca peligro y deber encontrarse en el toril como mínimo una hora antes del inicio de las corridas.

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