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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19183 >> Fecha 07/07/1989 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19183 - Articulo 16
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Artículo 16
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16

Artículo 16.-No podrán utilizarse para la monta aquellos toros que han sido comprobados como "Cabeceadores", o tener manías que pongan en mayor riesgo al montador. Todo animal que se disponga para la monta, debe ser objeto de cumplimiento por el artículo 13 del presente Reglamento.

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