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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19183 >> Fecha 07/07/1989 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19183 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

Artículo 21.-Todo montador que sea llamado al toril, dispondrá de un máximo de cinco minutos para presentarse listo en la manga de salida.

Una vez que esté sobre el lomo del toro, el montador tiene un máximo de treinta segundos para pedir la puerta, siempre y cuando el toro lo permita. En caso contrario, no podrá hacer la monta. Es prohibido al montador espuelar antes de pedir puerta, palmetear al toro ni sujetarse de la verijera.

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