Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19183 >> Fecha 07/07/1989 >> Articulo 22
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 22     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 19183 - Articulo 22
Ir al final de los resultados
Artículo 22
Versión del artículo: 1  de 1
22

Artículo 22.-Cumplido el tiempo reglamentario, entre ocho y doce segundos, el cual depender de las condiciones de la plaza, el montador debe desalojar al animal en el primer instante que este lo posibilite.

Ir al inicio de los resultados