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REFORMA DEL CODIGO PENAL Y DEL
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
ARTICULO 1.- Refórmanse los artículos 55, 111, 112, 156, 157,
158, 159, 160, 161 y 162 del Código Penal, cuyos textos dirán:
"Artículo 55.- AMORTIZACION DE LA MULTA
El Instituto de Criminología, previo estudio de los
caracteres sicológicos, siquiátricos y sociales del
interno, podrá autorizar al condenado que haya cumplido
por lo menos la mitad de la condena, o al indiciado, para
que descuente o abone la multa o la pena de prisión que
le reste por cumplir o que se le llegue a imponer,
mediante el trabajo en favor de la Administración
Pública, de las instituciones autónomas del Estado o de
la empresa privada. Para tal efecto, un día de trabajo
ordinario equivale a un día multa y cada dos días de
trabajo ordinario equivalen a un día de prisión. Las
labores de toda índole, que se realicen en el centro de
adaptación social y fuera de él computarán en igual
forma. El salario respectivo se abonará total o
parcialmente para satisfacer la multa impuesta.
El interno gozará de los beneficios que el Estado y
sus instituciones otorguen a los trabajadores, aunque no
existirá relación laboral entre el empleador y el
empleado interno."
"Artículo 111.- HOMICIDIO SIMPLE
Quien haya dado muerte a una persona, será penado
con prisión de doce a dieciocho años.
Artículo 112.- HOMICIDIO CALIFICADO
Se impondrá prisión de veinte a treinta y cinco
años, a quien mate:
1.- A su ascendiente, descendiente o cónyuge,
hermanos consanguíneos, a su manceba o concubinario si
han procreado uno o más hijos en común y han llevado vida
marital por lo menos durante los dos años anteriores a la
perpetración del hecho.
2.- A uno de los miembros de los Supremos Poderes y
con motivo de sus funciones.
3.- Con alevosía o ensañamiento.
4.- Por medio de veneno insidiosamente suministrado.
5.- Por un medio idóneo para crear un peligro común.
6.- Para preparar, facilitar, consumar u ocultar
otro delito o para asegurar sus resultados o procurar
para sí o para otro la impunidad o por no haber logrado
el fin propuesto al intentar otro delito.
7.- Por precio o promesa remuneratoria."
"Artículo 156.- Será reprimido con prisión de diez
a dieciséis años, quien tenga acceso carnal con una
persona de uno u otro sexo en los siguientes casos:
1.- Cuando la víctima sea menor de doce años.
2.- Cuando la persona ofendida se halle privada de
razón o esté incapacitada para resistir.
3.- Cuando se use la violencia corporal o
intimidación.
Artículo 157.- VIOLACION CALIFICADA
La prisión será de doce a dieciocho años cuando el
autor sea un ascendiente, descendiente o hermano por
consanguinidad o afinidad o se produzca la muerte de la
víctima.
Artículo 158.- VIOLACION AGRAVADA
La pena será de doce a dieciocho años de prisión
cuando con motivo de la violación resulte un grave daño
en la salud de la víctima o cuando el delito sea
realizado por el encargado de la educación, guarda o
custodia de aquella o cuando el hecho se cometiere con el
concurso de una o más personas, o lo realizaren los
ministros religiosos, profesionales o cualquier miembro
de la Fuerza Pública, prevaleciéndose del ejercicio de su
cargo.
Artículo 159.- ESTUPRO
Se impondrá prisión de dos a seis años al que tenga
acceso carnal con mujer honesta aún con su
consentimiento, mayor de doce y menor de quince.
Artículo 160.- ESTUPRO AGRAVADO
Se impondrá prisión de seis a dieciocho años cuando
en el caso del artículo anterior, medie alguna de las
circunstancias expresadas en los artículos 157 y 158 o se
produzca la muerte de la víctima.
Artículo 161.- ABUSO DESHONESTO
Será reprimido con prisión de dos a seis años, el
que sin tener acceso carnal abuse deshonestamente de una
persona de uno u otro sexo concurriendo alguna de las
circunstancias del artículo 156.
Si además media alguna de las circunstancias
previstas en los artículos 157 y 158, la pena será de
cuatro a doce años.
Artículo 162.- DISPOSICIONES GENERALES EN CUANTO AL
ESTUPRO Y LOS ABUSOS DESHONESTOS
En el delito de estupro cabrá el perdón conforme con
lo que establece el artículo 81, siempre que sea aprobado
por el Patronato Nacional de la Infancia.
No cabrá el perdón cuando el autor sea un
ascendiente, descendiente o hermano por consanguinidad o
afinidad, el encargado de la educación o un ministro
religioso."
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