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 Normativa >> Ley 7398 >> Fecha 03/05/1994 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7398 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTICULO 2.- Adiciónase al Código de Procedimientos Penales,

en el Título II, Libro V, un nuevo Capítulo IV, denominado: "Del

trabajo penitenciario" y un artículo 523 bis, cuyos textos dirán:

"CAPITULO IV

DEL TRABAJO PENITENCIARIO

Artículo 523 bis.- Para cumplir con la acción

rehabilitadora de la pena, todos los condenados estarán

sometidos a la obligación de trabajar, de acuerdo con su

aptitud física y mental, según lo determinen el médico y

el reglamento que debe emitirse.

El trabajo, como derecho del individuo y obligación

con la sociedad, no deberá tener carácter aflictivo, y

siempre deberá ser remunerado, conforme al salario mínimo

y a las disposiciones y limitaciones que señala al

respecto la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El Estado dará el apoyo institucional, logístico y

académico para el planeamiento y el desarrollo del

trabajo penitenciario."

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