N°
20228-P-PLAN-MEP
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda
órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo
operativo o haya entrado en desuso")
EL
PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y
LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA,
DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Y
DE EDUCACIÓN PÚBLICA,
En
uso de tas facultades conferidas por
la Constitución Política
, incisos 3) y 18) del artículo 140, y por
la Ley General
de
la Administración Pública
, articulo 26, inciso g) y 27.
Considerando:
1°—Que
el artículo 1° de
la Ley
de Planificación Nacional, N° 5225 del 2 de mayo de 1974, establece como
objetivos del Sistema Nacional de Planificación el "intensificar el
crecimiento de la producción, el promover la mejor distribución del ingreso y
el propiciar una participación cada vez mayor de los ciudadanos en la solución
de los problemas económicos y sociales."
2°—Que
es fundamental para el desarrollo integral del país, lograr una mayor vinculación
entre el crecimiento económico y el desarrollo social, que posibilite una
integración humanista de estos procesos.
3°—Que
es indispensable promover y establecer una mayor participación de los
organismos y grupos sociales de base en el proceso de desarrollo nacional,
fortaleciendo sus iniciativas productivas y fomentando estrategias asociativas e
individuales que mejoren sus condiciones de trabajo y de vida.
4°—Que
es necesario integrar, coordinar y dinamizar los programas, proyectos,
actividades y servicios de las entidades públicas cuyos objetivos sean afines
al desarrollo social productivo para optimizar y racionalizar los recursos económicos
y humanos que se destinan para tal efecto.
5°—Que
existe una definición política de fomentar los proyectos y programas de interés
social expresado por el señor Presidente de
la República
y el Primer Vicepresidente, quienes presiden el Consejo Social, entidad
encargada de formular lineamientos de política, definir prioridades y
mecanismos de seguimiento en sus aspectos sociales.
6°—Que
es voluntad de este Gobierno poner en ejecución un programa estratégico social
productivo en el apoyo político superior necesario. Por
tanto,
DECRETAN:
Artículo
1°—Créase el Programa Social Productivo bajo la coordinación del Primer
Vicepresidente de
la República.
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