Articulo
6°—
La Comisión Gubernamental
, estará integrada por:
a)
El Primer Vicepresidente de
la República
, quien lo presidirá.
b)
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
c)
El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, quien fungirá
como Secretario Técnico del Programa.
d)
El Ministro de Educación Pública.
e)
El Ministro de Economía, Industria y Comercio.
f)
El Ministro de Agricultura y Ganadería.
g)
El Ministro de Ciencia y Tecnología.
h)
El Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social.
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