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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20228 >> Fecha 18/01/1991 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20228 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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Articulo 6°— La Comisión Gubernamental , estará integrada por:

a) El Primer Vicepresidente de la República , quien lo presidirá.

b) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

c) El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, quien fungirá como Secretario Técnico del Programa.

d) El Ministro de Educación Pública.

e) El Ministro de Economía, Industria y Comercio.

f) El Ministro de Agricultura y Ganadería.

g) El Ministro de Ciencia y Tecnología.

h) El Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social.

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