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Artículo 20.- La Junta Directiva tendrá entre otras las siguientes
funciones:
a) Proponer el reglamento de esta ley y sus modificaciones, cuando
sean necesarias.
b) Dictar las normas técnicas para promover, mejorar y porteger la
producción de semillas, y para fomentar el uso de las de mejor
calidad, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo tercero
de esta ley.
c) Coordinar y regular la labor de los organismos que tienen
relación con la reproducción y comercio de semillas, conforme se
dispone en esta ley.
d) Estudiar los proyectos de presupuesto de la Oficina Nacional de
Semillas y proponer su aprobación, de acuerdo con los trámites
reglamentarios.
e) Estudiar las cuentas generales de la Oficina Nacional de Semillas
y aprobarlas en su caso.
f) Autorizar la exportación de semillas.
( Así reformado - el inciso f) - por el artículo 11, inciso c),
de la Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay Nº
7473 de 20 de diciembre de 1994).
( NOTA: Ver Observaciones).
g) Garantizar los resultados de las pruebas de calidad sobre
muestras oficiales, realizadas en el laboratorio oficial, salvo
las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, en las que
decidirá la Junta Directiva.
h) Estudiar y en su caso aprobar las memorias anuales de la Oficina
Nacional de Semillas.
i) Integrar y nombrar lo comités calificadores de variedades.
j) Proponer, en coordinación con el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, los precios de venta de semillas.
k) Fijar el valor de los servicios que brinde la Oficina Nacional de
Semillas.
l) Resolver los asuntos que, para su estudio, le sean sometidos por
el Presidente.
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