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 Normativa >> Ley 6289 >> Fecha 04/12/1978 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 6289 - Articulo 1
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Artículo 1
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CAPITULO PRIMERO

Finalidad y Ambito de la Ley

Artículo 1º.- Créase la Oficina Nacional de Semillas, adscrita al

Ministerio de Agricultura y Ganadería, la cual tendrá a su cargo la

promoción y protección, el mejoramiento, control, y el uso de semillas de

calidad superior, con el objeto de fomentar su uso, para lo que

establecerá las normas y mecanismos de control necesarios para su

circulación y comercio. La Oficina contará con independencia en su

funcionamiento operativo y en su administración tendrá personería

jurídica propia.

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