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CAPITULO PRIMERO
Finalidad y Ambito de la Ley
Artículo 1º.- Créase la Oficina Nacional de Semillas, adscrita al
Ministerio de Agricultura y Ganadería, la cual tendrá a su cargo la
promoción y protección, el mejoramiento, control, y el uso de semillas de
calidad superior, con el objeto de fomentar su uso, para lo que
establecerá las normas y mecanismos de control necesarios para su
circulación y comercio. La Oficina contará con independencia en su
funcionamiento operativo y en su administración tendrá personería
jurídica propia.
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