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Artículo 2º.- La Oficina Nacional de Semillas tendrá como finalidad
específica la promoción y organización de la producción y el uso de
semillas de calidad superior. Estará orientada hacia la consecución de un
adecuado abastecimiento nacional de este insumo; y podrá intervenir en
todas las etapas de esos procesos y de la aplicación de ellos.
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