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 Normativa >> Ley 6289 >> Fecha 04/12/1978 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 6289 - Articulo 2
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Artículo 2
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2

Artículo 2º.- La Oficina Nacional de Semillas tendrá como finalidad

específica la promoción y organización de la producción y el uso de

semillas de calidad superior. Estará orientada hacia la consecución de un

adecuado abastecimiento nacional de este insumo; y podrá intervenir en

todas las etapas de esos procesos y de la aplicación de ellos.

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